Capítulo De los créditos de personal activo
Art. 5
En vigor desde 3 ago 1983
1. El total de las retribuciones íntegras de los funcionarios de empleo y del personal contratado en régimen de derecho administrativo se incrementará en el 9,5 por 100.
2. El crecimiento anterior se aplicará teniendo en cuenta que las retribuciones resultantes no sean superiores a las de los funcionarios de carrera a que sean asimilables. Este límite se aplicará igualmente a los nuevos nombramientos que puedan producirse en el presente ejercicio con arreglo a la legislación vigente.
3. Las retribuciones básicas de los funcionarios interinos no podrán exceder de las de entrada que corresponden a los funcionarios de carrera del Cuerpo en que ocupen vacantes, sin grado inicial, y sus restantes retribuciones tendrán el carácter de complementarias.
4. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1983 el plazo fijado en la disposición adicional 2.º, 2, del Real Decreto-ley 22/ 1977, de 30 de marzo.
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Proeli/es/l/1983/07/13/9#art-5