Capítulo De los créditos de personal activo
Art. 3
En vigor desde 3 ago 1983
La total retribución íntegra mensual de los funcionarios civiles de carrera de la Administración Civil del Estado que realicen jornada completa, computadas todas sus retribuciones de carácter periódico y fijo, incluidas las pensiones de retiro, no podrá ser inferior a 50.000 pesetas.
La diferencia que pudiera existir hasta alcanzar dicha cuantía, se percibirá como complemento especial.
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Proeli/es/l/1983/07/13/9#art-3