Capítulo De los créditos de personal activo
Art. 4
En vigor desde 3 ago 1983
1. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de la Administración de Justicia tendrán un incremento proporcional del 9 por 100. El sueldo base regulado por las Leyes 17/1980, de 24 de abril, y 31/1981, de 1 de julio, que se remite a ésta, será de 34.274 pesetas.
2. La cuantía de las retribuciones complementarias se adecuará para absorber el mayor crecimiento del sueldo base sobre el incremento proporcional del 9 por 100 señalado en el número anterior.
3. Una cantidad equivalente al 2,5 por 100 de las retribuciones de este personal a 31 de diciembre de 1982 se aplicará a finalidades análogas a las especificadas en el número 1 del artículo 6.
4. Además de lo establecido en los números anteriores, se aplicará una cantidad equivalente al 7,36 por 100 de las retribuciones del mencionado personal, a 31 de diciembre de 1982, para atender a la financiación del complemento de destino previsto en la Ley 17/1980, de 24 de abril, y Ley 31/1982, de 10 de julio, que se remite a ésta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/07/13/9#art-4