Capítulo De las operaciones financieras
Art. 27
En vigor desde 1 ene 1985
La determinación de los posibles incrementos o disminuciones patrimoniales a que se refiere el artículo 20 de la Ley 44/ 1978 de 8 de septiembre, derivados de transmisiones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1983, de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de aquéllas, se realizará considerando como valor de adquisición de los mismos el siguiente:
a) Tratándose de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 1979, el resultante de aplicar al valor de adquisición determinado conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente 1,5.
b) Tratándose de bienes o elementos patrimoniales, adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 1979, el aumento resultante de aplicar el procedimiento a que se refiere el apartado a) se reducirá proporcionalmente al tiempo que haya mediado entre la fecha de adquisición y el 1 de enero de 1983.
Se prorroga para el año 1985 la aplicación del coeficiente de actualización recogida en los dos primeros párrafos, en la forma establecida por el art. 54 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337#acincuentaycuatro Se prorroga para el año 1984 la aplicación del coeficiente de actualización recogida en el presente artículo, en la forma establecida por el de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34167#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/07/13/9#art-27