Capítulo De las operaciones financieras

Art. 23

En vigor desde 3 ago 1983
1. Se autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda: 1.º Emita o contraiga Deuda Pública del Estado amortizable, con la finalidad de financiar los gastos autorizados por esta Ley, por un importe máximo de 380.000 millones de pesetas. Del importe anterior, 240.000 millones de pesetas, corresponderán a Deuda Interior, y 140.000 millones de pesetas a Deuda Exterior, pediéndose alterar por el Gobierno esta distribución por razones de política monetaria o de balanza de pagos. 2.º Pueda incrementar el importe de la Deuda del Tesoro, hasta alcanzar la cifra máxima en circulación de 650.000 millones de pesetas. El producto obtenido ea las correspondientes emisiones se aplicará a financiar los gastos autorizados por esta Ley. La Deuda del Tesoro podrá estar representada en títulos valores o mediante anotaciones en cuenta, y tanto en su suscripción como en su transmisión o negociación no será necesaria la intervención de Fedatario Público. Todas las operaciones relativas a esta Deuda se contabilizarán transitoriamente en una cuenta de operaciones del Tesoro, cuyo saldo se aplicará al final del ejercicio a los Presupuestos del Estado. 3.º Determine en y para cada emisión de Deuda Pública, cualquiera que sea su plazo de amortización, si los títulos representativos gozan de las ventajas inherentes a los títulos de cotización oficial calificada, al efecto de ser aptos para dar derecho a beneficios fiscales. 4.º Emita cédulas para inversiones hasta un límite de 225.000 millones de pesetas para financiar la dotación del Tesoro al Crédito Oficial y atender los reembolsos de cédulas conforme a lo establecido en los respectivos cuadros de amortización. 5.º Proceda a modificar, refinanciar y/o sustituir las operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con novación o sin novación, del contrato para obtener un menor coste en la carga financiera o prevenir los posibles efectos negativos derivados de fluctuaciones en las condiciones del mercado. 6.º Proceda al reembolso anticipado de operaciones de crédito, sin sustituirlas por otras, cuando la situación del mercado de capitales así lo aconseje, habilitándose al efecto los correspondientes créditos en la Sección de Deuda Pública. 7.º Contraiga Deuda Pública exterior para financiar las dotaciones derivadas de la aplicación del Tratado de Amistad y Cooperación entre España y los Estados Unidos de América, de 24 de enero de 1976, y del Acuerdo Complementario número 7 del mismo y de su prórroga, hasta la cantidad máxima del contravalor en pesetas de 160.066.26e dólares, y del Convenio de Amistad, Defensa y Cooperación con los Estados Unidos de América, hasta la cantidad máxima del contravalor en pesetas de 400.000.000 de dólares. 2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a señalar el tipo de interés, condiciones, beneficios fiscales legalmente establecidos y demás características de las operaciones de endeudamiento señaladas en el número anterior y para formalizar, en su caso, en representación del Estado, tales operaciones. 3. Se autoriza a los Organismos Autónomos que figuran en el Anexo III de los Presupuestos Generales del Estado y por una cifra total de 289.158.341.000 pesetas, a concertar durante 1983 operaciones de crédito por los importes respectivos que en dicho Anexo se indica, pudiendo en los supuestos previstos en el apartado 5.º del número 1 de este artículo, refinanciar, modificar y/o sustituir operaciones de crédito concertadas en ejercicios anteriores, siempre que se autorice por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, con habilitación, en su caso, de los correspondientes créditos en el presupuesto respectivo. 4. El Gobierno dará cuenta a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado de todas y cada una de las autorizaciones de crédito realizadas al amparo de las contenidas en los números 1 y 3 de este artículo. 5. Las emisiones de Deuda del Tesoro mantendrán sus características de valores no aptos para dar derecho a desgravaciones fiscales, cualquiera que fuera su plazo de amortización. 6. El crédito concedido por el Banco de España al Tesoro Público durante el ejercicio de 1982 se consolida por idéntica cuantía en un crédito de dicho Banco al Tesoro, de la naturaleza prevista en el artículo 21 del Decreto-ley de Nacionalización del Banco de España. El Tesoro Público, para atender a sus necesidades financieras durante el ejercicio de 1983, podrá disponer de créditos del Banco de España hasta el límite máximo del 12 por 100 de los gastos autorizados en la presente Ley de Presupuestos, facultándose al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, sustituya disposiciónes sobre este crédito con una mayor emisión de Deuda del Tesoro sobre la autorizada en el apartado 2.º del número 1 de este artículo. Los citados créditos no devengarán interés.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1983/07/13/9#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil