Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección segunda. El contrato de edición

Art. Artículo vigésimo sexto

Derogado
En vigor desde 3 abr 1975
Uno. Será nulo el contrato de edición que tenga por objeto la publicación de la obra u obras que el autor pueda crear en el futuro. Dos. Serán también nulas las estipulaciones en que los autores se comprometan a no crear nuevas obras, total o parcialmente, en el futuro.
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eli/es/l/1975/03/12/9#articulo-vigesimo-sexto

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