Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección segunda. El contrato de edición
Art. Artículo vigésimo cuarto
DerogadoEn vigor desde 3 abr 1975
La posible existencia de abuso de derecho en los contratos de edición o en su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo del Código Civil, se determinará, en su caso, por los Jueces y Tribunales, a instancia de parte.
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Proeli/es/l/1975/03/12/9#articulo-vigesimo-cuarto