Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección cuarta. Otros contratos editoriales

Art. Artículo trigésimo primero

En vigor desde 3 abr 1975
Mediante el contrato de distribución editorial el distribuidor se encarga de la venta al por mayor y administración de una obra ya editada, abonando por ello el editor un precio de antemano convenido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1975/03/12/9#articulo-trigesimo-primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil