Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección segunda. El contrato de edición
Art. Artículo vigésimo segundo
DerogadoEn vigor desde 3 abr 1975
Uno. Se establecerá un sistema de control administrativo del número de ejemplares editados de toda obra objeto del contrato de edición.
Dos. La correspondiente certificación administrativa será el medio fehaciente de acreditar, en todo momento, el número de ejemplares editados.
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Proeli/es/l/1975/03/12/9#articulo-vigesimo-segundo