Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección primera. Concepto respectivo
Art. Artículo séptimo
DerogadoEn vigor desde 24 jun 2007
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 10/2007, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2007-12351 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1975/03/12/9#articulo-septimo