Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo tercero
DerogadoEn vigor desde 3 abr 1975
Uno. Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación a las publicaciones unitarias editadas en uno o varios volúmenes, fascículos o entregas, cuyo contenido sea normalmente homogéneo.
Dos. Asimismo, el régimen de esta Ley alcanza a los materiales complementarios de carácter visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro, así como cualquier otra manifestación editorial de carácter didáctico.
Tres. Reglamentariamente se determinarán las características que deban reunir las publicaciones unitarias para que les sean de aplicación los preceptos de esta Ley.
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Proeli/es/l/1975/03/12/9#articulo-tercero