Art. Artículo séptimo
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Concepto respectivo

Art. Artículo séptimo

Derogado8 / 54
En vigor desde 24 jun 2007
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 10/2007, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2007-12351 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1975/03/12/9#articulo-septimo