Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Concepto respectivo

Art. Artículo noveno

Derogado
En vigor desde 3 abr 1975
A los efectos de la presente Ley, son impresores las personas naturales o jurídicas que, ademas de ostentar la titularidad de una empresa de artes gráficas, posean las instalaciones industriales y los medios necesarios para la producción de libros.
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