Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo segundo
DerogadoEn vigor desde 3 abr 1975
Uno. El régimen establecido en la presente Ley comprende las actividades de creación, edición, producción, distribución y venta al público de los libros editados en España, así como la distribución y venta de los editados en aquellos países en los que los libros españoles reciban un trato igual a los de edición propia, por convenio de reciprocidad.
Dos. Estará asimismo comprendida en el ámbito de aplicación de la presente Ley cualquier actividad dirigida a la promoción y difusión del libro y que esté debidamente autorizada al efecto.
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Proeli/es/l/1975/03/12/9#articulo-segundo