Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo cuarto
DerogadoEn vigor desde 3 abr 1975
La intervención administrativa en el régimen del libro establecido en la presente Ley se atribuye al Ministerio de Información y Turismo, sin perjuicio de las competencias que la legislación reconozca a otros departamentos ministeriales.
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Proeli/es/l/1975/03/12/9#articulo-cuarto