Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 8 ene 2025
1. El sector público de la Comunitat Valenciana debe velar por que los servicios que se hayan externalizado cumplan las condiciones de accesibilidad universal. En las licitaciones de servicios de gestión o servicios a disposición del público, los pliegos de prescripciones técnicas deben establecer, como condición esencial, el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad del equipamiento y su mantenimiento durante el plazo de vigencia del contrato.
2. Igualmente, en las licitaciones de servicios de gestión o servicios a disposición del público se pueden incorporar criterios de valoración, como por ejemplo mejora en las condiciones de accesibilidad y adquisición de equipamientos, productos y servicios tecnológicos de información y de comunicación accesibles para todas las personas, con la obligación en caso de que la empresa contratista de entrega y puesta en funcionamiento en el primer año de servicio.
3. Igualmente, en los contratos de suministro de equipamiento, adquisición de productos tecnológicos de información y comunicación u otros productos o bienes, estos pliegos deben recoger las condiciones que garanticen la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-11