Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 8 ene 2025
1. Corresponde a los municipios, en el ámbito de sus competencias: a) Velar por la aplicación de esta ley, en colaboración con la administración de la Generalitat y con el resto de los órganos implicados, así como llevar a cabo las correspondientes actuaciones de control y supervisión del cumplimiento de la normativa de accesibilidad en sus autorizaciones, licencias e infraestructuras de promoción pública e iniciativa municipal. b) Elaborar y ejecutar planes municipales de accesibilidad universal que contemplen acciones integrales y medidas específicas para garantizar la accesibilidad universal en infraestructuras, todos los espacios públicos urbanizados, edificios, establecimientos, espacios naturales, playas urbanas, centros, bienes o servicios, incluyendo la accesibilidad en la información, comunicación y señalización, para garantizar los derechos de todas las personas. c) Establecer y ejecutar medidas de fomento y medidas de acción positiva en materia de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias y ámbito territorial municipal, incluyendo la posibilidad de establecer bonificaciones o incentivos fiscales en las obras de adaptación de espacios, edificios y locales para la mejora de la accesibilidad y realización de ajustes razonables. d) Conceder las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad que presentan movilidad reducida residentes en su municipio, previo el oportuno expediente administrativo y su inscripción en el Registro autonómico de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, para su control. e) La apertura de expedientes sancionadores e imposición de sanciones, en conformidad con lo establecido en esta ley. 2. Corresponde a las diputaciones provinciales asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal en los bienes y servicios a disposición del público o de las personas usuarias, prestando asistencia jurídica y cooperación técnica y económica especialmente en los municipios de menos de 5.000 habitantes o que tengan menor capacidad económica y de gestión para elaborar planes municipales de accesibilidad universal.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-15

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