Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 8 ene 2025
1. Los edificios de uso público, entornos naturales, equipamientos comunitarios, medios de transporte, instalaciones, bienes y servicios, que garantizan la accesibilidad universal en sus diferentes áreas o servicios mediante el oportuno sistema de acreditación, deben incorporar el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) en la edificación o lugar visible para su difusión e información del público, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente en las normas de desarrollo.
2. Así mismo, pueden incorporar el nuevo símbolo de accesibilidad universal (SAU), propuesto por las Naciones Unidas, especialmente en aquellas actuaciones y espacios que acrediten las medidas de accesibilidad universal e inclusión social previstas en esta ley.
En caso de que un entorno o proceso sea accesible especialmente para determinadas personas con discapacidad, se debe señalizar, igualmente, para qué tipo de discapacidad es accesible con el símbolo correspondiente.
3. Reglamentariamente se debe establecer la simbología a utilizar en cada caso.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 10142, de 2 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-14458
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Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-13