Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 8 ene 2025
1. Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos e incentivos de carácter específico destinados a evitar o compensar las desventajas sociales y acelerar o alcanzar la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad. 2. Las medidas de acción positiva a favor de las personas con discapacidad pueden consistir en: a) Apoyos complementarios para garantizar la accesibilidad universal, con la eliminación y supresión de barreras de toda clase que la impiden o dificultan en diferentes entornos, así como facilitar la comunicación interactiva, la movilidad y su autonomía personal en los diferentes ámbitos. Estos apoyos pueden consistir en prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas, como por ejemplo ayudas técnicas, asistencia personal, sistemas y servicios auxiliares para la comunicación que se recogen en el anexo. b) Establecimiento de contingentes o reservas a favor de las personas con discapacidad, para contrarrestar una situación de hecho o tendencia que se considera discriminatoria. c) Estímulos económicos o subvenciones para que las personas físicas y jurídicas promuevan la accesibilidad universal en un determinado ámbito. 3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben facilitar, en el ámbito de sus competencias, a las personas con discapacidad, personas profesionales, agentes sociales y a otras personas físicas o jurídicas, como por ejemplo empresas, cooperativas, promotores de actividades económicas y comunidades de propietarios y propietarias, cuando lo requieran, el asesoramiento e información referentes al ámbito de la accesibilidad y adecuación de los medios de apoyo a las necesidades específicas. 4. Así mismo, deben adoptar las medidas de formación necesarias para que las personas gestoras y técnicas que prestan servicio tengan los conocimientos adecuados en materia de accesibilidad.
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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-8

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