Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 24 jul 2025
1. La administración de la Generalitat y los entes locales establecerán los recursos que resulten necesarios para la realización de programas y actuaciones de promoción de la accesibilidad y ayudas para mejoras y ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal en los diferentes ámbitos. 2. (Suprimido) 3. En el caso de programas específicos destinados a financiar actuaciones de los entes locales, tienen prioridad en la concesión de las ayudas aquellas actuaciones contenidas en los planes municipales de accesibilidad universal o que desarrollan las directrices de los planes sectoriales autonómicos. Se suprime el apartado 2 por la disposición final 5 del Decreto-ley 12/2025, de 22 de julio. Ref. DOGV-r-2025-90191

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eli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-7

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