Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 24 jul 2025
1. La administración de la Generalitat y los entes locales establecerán los recursos que resulten necesarios para la realización de programas y actuaciones de promoción de la accesibilidad y ayudas para mejoras y ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal en los diferentes ámbitos.
2. (Suprimido)
3. En el caso de programas específicos destinados a financiar actuaciones de los entes locales, tienen prioridad en la concesión de las ayudas aquellas actuaciones contenidas en los planes municipales de accesibilidad universal o que desarrollan las directrices de los planes sectoriales autonómicos.
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 5 del Decreto-ley 12/2025, de 22 de julio. Ref. DOGV-r-2025-90191
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/12/30/8#art-7