Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 26 abr 2023
1. El Gobierno de La Rioja, con el objetivo de promocionar y fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación incrementará la dotación de recursos destinados investigación, desarrollo e innovación para converger con aquellos valores que establezcan las estrategias y marcos nacionales e internacionales. 2. Se establece como objetivo que el porcentaje de la función de gasto 46 en investigación, desarrollo e innovación excluyendo partidas financieras alcance, en 2030, un mínimo del 5,5 % del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excluyendo capítulos financieros. 3. El Gobierno de La Rioja debe garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se haga de forma eficiente, coordinada y equitativa, promoviendo el uso de los conocimientos resultantes de la investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil