Título TÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 26 abr 2023
1. El apoyo público a la ciencia, tecnología e innovación riojanas, de acuerdo con las líneas y recomendaciones nacionales y europeas, se realizará en los siguientes ámbitos prioritarios: a) La investigación fundamental y de frontera. b) La investigación orientada a la mejora de la competitividad, la innovación y el crecimiento sostenible. c) La investigación e innovación orientada a los retos sociales y culturales. 2. En particular, se mantendrá y reforzará el apoyo a las líneas de investigación e innovación consolidadas en el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como aquellas nuevas líneas de investigación e innovación que se establezcan en la Estrategia de Especialización Inteligente. 3. Asimismo, en relación con la vinculación de la actividad científica, tecnológica e innovadora a los grandes retos socioculturales, el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá las actuaciones más adecuadas en este ámbito.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-41

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