Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 26 abr 2023
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, las universidades, los organismos de investigación y los demás entes del sector público riojano que se dediquen a actividades de I+D+I, en el marco de esta ley y de acuerdo con el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, nacionales, supranacionales o extranjeras de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.
2. Podrán celebrarse, asimismo, convenios con instituciones y empresas extranjeras como forma de promoción de la internacionalización del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-40