Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 26 abr 2023
1. Para la promoción de la ciencia, tecnología y la innovación en los ámbitos previstos en esta ley se utilizarán los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los programas y planes de la Administración general del Estado, y de los programas y planes de la Unión Europea.
2. La consejería competente en ciencia, tecnología e innovación será la encargada de coordinar las acciones incluidas en dicho presupuesto de acuerdo con la Estrategia Riojana de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumpliendo el principio de transparencia y criterios de calidad y de eficiencia competitiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-37