Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 26 abr 2023
1. La elaboración del anteproyecto del Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación corresponde a la consejería del Gobierno de La Rioja competente en la materia.
2. El anteproyecto del plan será informado por la Comisión Interdepartamental de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, previa valoración e informe del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Realizado el trámite anterior, el plan será elevado al Consejo de Gobierno de La Rioja para su aprobación mediante decreto.
4. Las modificaciones que se quieran realizar se harán de la misma manera que la elaboración y aprobación del anteproyecto.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-33