Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 26 abr 2023
1. El Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará las áreas prioritarias en materia de ciencia, tecnología e innovación. 2. El plan recogerá los siguientes contenidos mínimos: a) El diagnóstico de la situación de partida en materia de ciencia, tecnología e innovación y su relación y comparación a nivel estatal, europeo e internacional. b) La descripción de las líneas estratégicas, objetivos generales y prioridades científico-tecnológicas de las diferentes áreas de especialización y líneas prioritarias definidas en la estrategia y tecnologías necesarias para su consecución. c) Los programas de promoción y transferencia de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como aquellos de divulgación científica y otros orientados a la capacitación de los recursos humanos y a la generación y puesta en marcha de infraestructuras científico-técnicas. d) El sistema de seguimiento y evaluación con la identificación de los objetivos e indicadores de seguimiento. 3. La consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación propondrá, en coordinación con los demás agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, en la fase de elaboración del anteproyecto del plan y en el marco de la Estrategia de Especialización Inteligente, los ejes estratégicos y los programas de actuación a desarrollar durante su periodo de vigencia para generar y explotar el conocimiento científico y tecnológico, incluyendo el apoyo tanto a la investigación científica como al desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil