Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 26 abr 2023
1. El Gobierno de La Rioja, la Universidad de La Rioja y otras instituciones académicas y de investigación desarrollarán políticas y programas estratégicos que tengan por objetivo la atracción, retención, retorno y estabilización del talento del personal de la investigación del sector público.
2. El impulso de políticas y programas propios de investigación, desarrollo e innovación con los objetivos de la atracción, retención, retorno y estabilización de talento del personal de la investigación puede hacerse extensivo a otros agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-23