Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
20 / 52En vigor desde 26 abr 2023
1. La contratación de personal de la investigación de carácter laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente sobre la ciencia, la tecnología y la innovación.
2. Los organismos de investigación, centros e institutos de investigación propios de la Administración de la Comunidad de La Rioja podrán contratar personal de la investigación a través de las modalidades de trabajo establecidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y resto de normativa aplicable en la materia.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-20