Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 20 jul 2022
El Gobierno Vasco elaborará anualmente estudios de impacto de la aplicación de esta ley, desde su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2026 o hasta que se haya completado su desarrollo reglamentario. Estos estudios incluirán, entre otras cuestiones, la dimensión de género y, a nivel económico, tanto el impacto en las entidades deportivas de todo tipo como en deportistas y personas usuarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2022/06/30/8#disposicion-transitoria-octava