Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 20 jul 2022
Las previsiones contenidas en esta ley sobre las habilitaciones y reconocimientos de las competencias previstas para las profesionales y los profesionales de la actividad física y del deporte en las disposiciones transitorias primera y segunda también serán de aplicación a las personas que realicen las actividades profesionales contempladas en esta ley en régimen de voluntariado.
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