Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 20 jul 2022
1. Las profesionales y los profesionales de la actividad física y del deporte, así como el voluntariado, que a la entrada en vigor de esta ley no cumplan con la exigencia de cualificación en primeros auxilios contenida en la presente ley, podrán continuar ejerciendo su actividad profesional hasta el 1 de enero de 2026.
2. El incumplimiento del deber de obtener tal formación en el citado plazo podrá ser considerado causa de remoción al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como un supuesto de ineptitud sobrevenida prevista en el artículo 52, apartado a), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/8#disposicion-transitoria-tercera