Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 20 jul 2022
El acceso y ejercicio de las profesiones puede realizarse a través de las cualificaciones acreditadas mediante los títulos académicos y certificados determinados en esta ley. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deporte determinará los supuestos, condiciones y procedimientos para acreditar las cualificaciones adquiridas por otras vías diferentes a los citados títulos y certificados.
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