Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 jul 2022
1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco». 2. No obstante lo anterior, no serán exigibles las cualificaciones profesionales previstas en esta ley hasta el día 1 de enero de 2026. Asimismo, los plazos de cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en esta ley serán determinados en las normas reglamentarias correspondientes.
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