Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
43 / 47En vigor desde 20 jul 2022
El Gobierno Vasco elaborará anualmente estudios de impacto de la aplicación de esta ley, desde su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2026 o hasta que se haya completado su desarrollo reglamentario. Estos estudios incluirán, entre otras cuestiones, la dimensión de género y, a nivel económico, tanto el impacto en las entidades deportivas de todo tipo como en deportistas y personas usuarias.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/8#disposicion-transitoria-octava