Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 74
En vigor desde 17 ene 2023
1. El finiquito es un pacto sucesorio en virtud del cual el descendiente legitimario renuncia a los derechos que le puedan corresponder en la sucesión del ascendiente en consideración a una donación, atribución o compensación que este ascendiente o su heredero contractual hagan o le hayan hecho en vida de aquel. La atribución, la compensación o la donación hecha por el heredero contractual puede consistir en bienes que no formen parte del patrimonio del causante.
2. El finiquito podrá estar limitado o no a la legítima. El finiquito sin fijación de su alcance se entenderá que es general y limitado a la legítima.
3. El finiquito podrá comportar o no la transmisión actual de los bienes objeto del mismo.
4. El finiquito no podrá vulnerar, en ningún caso, las legítimas del resto de legitimarios.
5. Los pactos de finiquito serán irrevocables. Solo podrán dejarse sin efecto por mutuo disenso o cuando el renunciante incurra en causa de desheredación o de indignidad sucesoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-74