Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 17 ene 2023
1. Los pactos sucesorios podrán contener cualesquiera disposiciones mortis causa , a título universal o singular, con las sustituciones, modalidades, reservas, renuncias, cláusulas de reversión, cargas y obligaciones que los otorgantes establezcan, sin que por ello pierdan su condición de negocio jurídico gratuito. Las cargas y obligaciones podrán consistir, según la tradición jurídica pitiusa, en el cuidado y la atención de alguno de los otorgantes o de terceros. 2. Asimismo, los pactos sucesorios podrán instrumentar las instituciones que contiene la legislación del Estado relativa a la protección patrimonial de las personas con discapacidad.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-56

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