Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 61
61 / 87En vigor desde 17 ene 2023
1. La persona instituyente podrá actuar a través de representante voluntario a quien haya conferido poder especial para el otorgamiento. El poder identificará necesariamente al sucesor contractual y contendrá instrucciones precisas sobre su contenido y plazo de vigencia.
2. También podrá delegar en el cónyuge o en la pareja legalmente constituida la facultad de ordenar la sucesión con arreglo al artículo 71 de la Compilación.
3. La persona instituida podrá otorgar el pacto sucesorio mediante representación legal o voluntaria.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-61