Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2022
A los efectos de los coeficientes de población establecidos en el artículo 32 de la presente ley: a) Se tomarán en consideración los datos del padrón municipal de habitantes del último año terminado en cero o en cinco. b) Se entenderá por entidades de población las entidades singulares de población existentes en cada municipio de acuerdo con el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística vigente en cada momento.
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eli/es-ar/l/2021/12/09/8#disposicion-adicional-tercera

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