Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 2022
1. Cuando, por razón del calendario de facturación de las tasas municipales, el primer período en que deban aplicarse los nuevos coeficientes incluya consumos de 2021 y de 2022, se aplicará el nuevo régimen tarifario a la totalidad de los consumos.
2. Las tarifas establecidas en los artículos 20 y 28 de la presente ley permanecerán vigentes en tanto no sean actualizadas por la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Las nuevas tarifas se aplicarán a los períodos de consumo en los que el devengo del impuesto, conforme al artículo 11 de la presente ley, sea posterior a la fecha de efectos de la actualización.
3. En el caso de usos dotados de contador que, en los períodos de facturación inmediatamente anteriores a la implantación del nuevo régimen económico-financiero regulado en la presente ley, carezcan de lecturas, una vez tomada la lectura, los consumos estarán gravados de acuerdo con el nuevo sistema de tributación.
4. Cuando con posterioridad al 1 de enero de 2022 se produzcan alteraciones en las circunstancias previstas en el artículo 32 de la presente ley de las que derive el cambio del coeficiente aplicable, se aplicará el coeficiente que corresponda a la fecha de devengo del impuesto en el período de consumo en que sea efectiva la alteración.
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Proeli/es-ar/l/2021/12/09/8#disposicion-transitoria-primera