Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los beneficios fiscales reconocidos con base en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, en relación con personas en situación de exclusión social, mantendrán su vigencia durante dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Durante dicho plazo, el órgano gestor del impuesto los revisará y realizará de oficio las actuaciones procedentes para aplicar la tarifa social cuando se cumplan los requisitos para ello. 2. Los procedimientos sobre reconocimiento de beneficios fiscales por motivos sociales que no hayan concluido en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se resolverán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1, letra e), y disposición transitoria quinta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. El plazo de resolución será el establecido en la disposición adicional tercera y se computará desde la presentación de la solicitud. Sus efectos se extinguirán el 31 de diciembre de 2022, salvo que en la resolución de reconocimiento se hubiese previsto un plazo inferior.
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eli/es-ar/l/2021/12/09/8#disposicion-transitoria-tercera

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