Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2022
1. El plazo para resolver los procedimientos de determinación de la base imponible y de determinación de las tarifas, en particular, así como los regulados en los Capítulos II, III, IV y V de esta ley será de un año, cuyo cómputo y efectos serán los previstos en la legislación general tributaria. 2. Los actos dictados en relación con la exacción del impuesto podrán ser impugnados por medio de los recursos regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2021/12/09/8#disposicion-adicional-primera

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