Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 9 dic 2020
Existirá un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será el Consejo LGTBI, creado por ley de Cantabria que definirá sus competencias y funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil