Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 9 dic 2020
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá una política activa e integral para la atención a las personas del colectivo LGTBI y contribuirá a su visibilidad, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo–sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados o vulnerables. 2. La consejería competente en materia de igualdad realizará campañas que contribuyan a la erradicación de la discriminación por orientación sexual, identidad sexual o identidad de género, con especial atención a la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas, bisexuales y trans. 3. Los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de normalización y consolidación de la igualdad social plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI. En particular se respaldarán las acciones que el movimiento social y activista LGTBI realicen el día 28 de junio, día internacional del orgullo LGTBI y 17 de mayo, día internacional contra la homofobia, la transfobia y la bifobia o fechas que las sustituyan. 4. Se promoverá la realización de actos conmemorativos en las instituciones autonómicas y entidades locales de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-7

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