Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 9 dic 2020
1. Cada consejería desarrollará, en el ámbito de sus competencias, actividades de formación, investigación e innovación específicas en las materias que regula esta ley, en estrecha colaboración con agentes sociales, organizaciones sociales y profesionales y otras instituciones. 2. La consejería competente en materia de formación de empleadas y empleados públicos impartirá la formación necesaria para garantizar la sensibilización adecuada en materia de diversidad sexual y contra la discriminación, con especial atención a los profesionales que presten servicios en los ámbitos de la salud, la educación, los servicios sociales y de la policía local. 3. La consejería competente en materia de educación incluirá en los planes de formación del profesorado una preparación específica en las materias objeto de esta ley y, especialmente, en materia de diversidad sexual y diversidad familiar. 4. La consejería competente en materia de sanidad promoverá el desarrollo de proyectos de investigación para el desarrollo de políticas sanitarias específicas que precisen las personas LGTBI.
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eli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-10

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