Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 9 dic 2020
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promoverá acciones para prevenir cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar incluyendo específicamente aquellas que deriven de la orientación sexual, identidad sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes. 2. Los programas y oficinas dirigidas a la atención y asistencia a las víctimas de violencia o de delitos incorporarán protocolos específicos para el asesoramiento y apoyo a los colectivos a los que se refiere esta ley.
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eli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-12

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