Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 9 dic 2020
Existirá un órgano colegiado de participación, representación y consulta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será el Consejo LGTBI, creado por ley de Cantabria que definirá sus competencias y funciones.
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