Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 9 dic 2020
La presente ley será de aplicación a:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a las entidades locales de su ámbito territorial y a las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de lo establecido por el resto de la legislación vigente.
b) Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de la legislación vigente.
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Proeli/es-cb/l/2020/11/11/8#art-2