Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 26 jun 2020
1. En cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Unidades de Participación serán las previstas en el artículo 58 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano similar, con funciones de coordinación, dirección y desarrollo de los procedimientos participativos de la Consejería.
Los organismos autónomos se servirán de las unidades existentes en las consejerías a las que están adscritos.
2. Corresponde a las unidades previstas en el número anterior:
a) Recabar, elaborar y difundir la información pública que ha de ser puesta a disposición de los ciudadanos para el adecuado desarrollo de los procedimientos participativos abiertos en cada consejería.
b) El estudio de las iniciativas ciudadanas sobre la conveniencia y viabilidad de los procedimientos participativos que propongan.
c) La elaboración de las propuestas sobre procedimientos participativos que hayan de ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana y, en particular, los sugeridos por la ciudadanía en el trámite de información pública del citado Programa Anual.
d) La elaboración de propuestas de acuerdo de inicio de los procedimientos participativos y consultas ciudadanas.
e) Garantizar la publicidad de los procedimientos participativos que afecten a la consejería, así como la orientación, información y asesoramiento técnico a las personas que participen en ellos.
f) La coordinación y seguimiento de los instrumentos y procedimientos participativos abiertos.
g) La propuesta de informe final de los procedimientos de participación.
h) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana.
i) La colaboración con la consejería competente en materia de participación, particularmente en la actualización del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha.
j) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en coordinación con la consejería competente en materia de participación.
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Proeli/es-cm/l/2019/12/13/8#art-35