Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2020
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, las Consejerías de la Junta de Andalucía aportarán a la Consejería competente en materia de cambio climático, en su ámbito competencial respectivo, la información relativa a la previsión de sus actuaciones en materia de cambio climático en los próximos cuatro años, para su consideración en la redacción del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
2. Se establece un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para la aprobación del acuerdo de formulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 8.2 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068
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Proeli/es-an/l/2018/10/08/8#disposicion-adicional-primera