Título TÍTULO VII

Art. 64

En vigor desde 15 ene 2019
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 42.2 y 43.2, y de acuerdo con la normativa básica del procedimiento administrativo común, la autoridad competente, con independencia de las sanciones que correspondan, podrá imponer multas coercitivas cuando prosiguiera la conducta infractora y en el caso de no atender al requerimiento de cese en la misma. 2. Las multas se impondrán por un importe que no superará los 30.000 euros, ni puede ser inferior a 600 euros. 3. La imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación y no inferior a tres meses. En el caso de que una vez impuesta la multa coercitiva se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que, en ningún caso, el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.
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eli/es-an/l/2018/10/08/8#art-64

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